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Arriendos

Factura electrónica de arriendos: tu casa, departamento o local

En corto

Si arriendas un inmueble, cada mes emites la factura del arriendo a tu inquilino con tu RUC y tu firma electrónica .p12. El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno pone en la tarifa 0 % de IVA el arriendo de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, en las condiciones del reglamento; un local, una oficina o una bodega no entran en esa regla. En Facturón programas la factura mensual y sale sola.

Cómo facturar tu arriendo cada mes

  1. 1

    Ten tu RUC con la actividad de arriendo

    Si recibes ingresos por arriendo, como regla general debes tenerlos registrados en tu RUC. Confírmalo en SRI en línea.

  2. 2

    Consigue tu firma electrónica .p12

    La compras a una entidad de certificación acreditada. Mira cómo obtenerla.

  3. 3

    Registra a tu inquilino

    Por su cédula o RUC: sus datos se completan desde el SRI.

  4. 4

    Programa la factura recurrente

    Con el valor del canon y la tarifa de IVA que corresponde. Cada mes se emite sola y tu inquilino recibe el RIDE y el XML (desde el plan Negocio).

Vivienda o local: el IVA cambia

InmuebleIVA
Casa o departamento destinado exclusivamente a viviendaTarifa 0 %, en las condiciones del reglamento (artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno)
Local comercial, oficina, bodega u otro usoNo entra en esa regla: confirma la tarifa con tu contador o en sri.gob.ec

Ejemplos de conceptos

  • Arriendo del departamento 3B, calle …, correspondiente a noviembre
  • Canon de arrendamiento del local comercial n.º 4, noviembre
  • Arriendo de bodega, período del 1 al 30 de noviembre

Si cobras aparte otros valores, como la alícuota, cómo facturarlos depende de tu contrato: consúltalo con tu contador.

Si tu inquilino es una empresa

Un inquilino que es agente de retención te entregará un comprobante de retención por el arriendo. Lo explicamos en la guía del comprobante de retención.

Preguntas frecuentes

¿El arriendo de vivienda lleva IVA?

El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno pone en la tarifa 0 % el arriendo de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, en las condiciones del reglamento. Confirma tu caso en sri.gob.ec.

¿Y el arriendo de un local u oficina?

No entra en la regla de vivienda. Confirma la tarifa de IVA que corresponde con tu contador o en sri.gob.ec.

¿Puedo emitir la factura del arriendo automáticamente cada mes?

Sí. Con las facturas recurrentes (desde el plan Negocio) la programas una vez y se emite sola cada mes, con aviso previo.

¿Qué pasa si el inquilino no paga ese mes?

Puedes pausar la factura recurrente. Si ya emitiste una factura que debes anular o corregir, se hace con una nota de crédito.

¿Cuánto cuesta?

Tus primeras 2 facturas en producción son gratis, sin tarjeta y una vez por RUC. Después eliges un plan mensual o anual, sin comisión por documento.

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